Conforme a
la Ley 26.541, cada año la celebración se realiza el 26 de septiembre, aunque
en esta ocasión se acordó su traslado al lunes.
Por otra
parte, la Cámara destaca que el festejo en nada afecta la apertura de los
establecimientos si van a ser atendidos por dueños o con empleados que acepten
trabajar durante la jornada.
El lunes los
empleados mercantiles comprendidos dentro del convenio colectivo tendrán la
opción de prestar o no servicios laborales, con todos los efectos y alcances de
la ley.
Esos días no
exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el
pago de un recargo equivalente del 100%.
Si no se
trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no
variará (no afecta presentismo, ni se aplican descuentos).
En materia
de salario se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes,
no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso
semanal.
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